viernes, 19 de abril de 2013

El Colegio abre el debate ante los proyectos de reformas en el Poder Judicial


Como es de público conocimiento, en los últimos días comenzó el tratamiento en el Congreso de seis proyectos de reformas en el Poder Judicial, enviados por el Poder Ejecutivo. En los mismos se plantean modificaciones que pueden ser resumidas en los siguientes ítems:
1-Regular el ingreso democrático e igualitario del personal al Poder Judicial de la Nación y al Ministerio Público de la Nación mediante el procedimiento de concurso público.
2- Los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Nación deberán publicar en Internet sus Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales.
3-La Corte Suprema, los Tribunales de segunda instancia en lo Federal de todo el país, incluida la Capital Federal, y en esta última jurisdicción las Cámaras Nacionales de Apelaciones deberán hacer públicas las acordadas y resoluciones que dicten.
4-Modifica la integración del Consejo de la Magistratura –actualmente tiene 13 integrantes- elevando su composición a 19 miembros. Tres Jueces del Poder Judicial de la Nación, elegidos por el voto popular, tres representantes de los abogados de la matrícula federal, elegidos por el voto popular, seis representantes de los ámbitos académicos o científicos, elegidos por el voto popular, seis legisladores, tres diputados (dos de la mayoría y uno de la primera minoría), tres senadores (dos de la mayoría y uno de la primera minoría), y un representante del Poder Ejecutivo.
5-Crea la Cámara Federal de Casación en lo Contencioso Administrativo Federal, la Cámara Federal y Nacional de Casación en lo Civil y Comercial, y la Cámara Federal y Nacional de Casación del Trabajo y la Seguridad Social, todas ellas con sede en la Capital Federal.
6-Fija en seis meses el tiempo máximo de vigencia de una medida cautelar.


Analizar los proyectos de reforma compromete a todos los actores involucrados en el Poder Judicial. Por este motivo, dejamos abierto este espacio para que los colegas puedan aportar su opinión y así contribuir a la búsqueda de una verdadera democratización de la justicia.

Este espacio virtual de debate tiene el objetivo de definir de forma colectiva y con el compromiso de todos los matriculados nuestra postura frente a la Reforma. Por ese motivo les solicitamos a los colegas que firmen su comentario con nombre y apellido, tomo y folio. No se publicarán opiniones anónimas.

7 comentarios:

  1. Comunicado del Colegio de Provincia ante los proyectos de reforma judicial

    Atento los proyectos presentados por el Poder Ejecutivo Nacional al Congreso de la Nación, en el marco de la denominada “democratización de la justicia”, la abogacía organizada de la provincia de Buenos Aires, expresa su profunda preocupación ante lo que considera una verdadera amenaza contra la esencia del sistema republicano y la independencia del Poder Judicial.-

    En ese marco, advertimos que los proyectos en cuestión en nada contribuyen en la búsqueda de una justicia más ágil y eficiente, sino que por el contrario constituyen, en algunos casos, un deliberado avance del poder político que violenta principios y enunciados de raigambre constitucional.-

    Tal afirmación surge, por ejemplo, al analizar el proyecto que modifica el sistema de selección de los representantes al Consejo de la Magistratura de la Nación de jueces y abogados, en clara oposición a lo que fija el artículo 114 de nuestra Carta Fundamental, alterando el natural equilibrio de los distintos estamentos que conforman el citado organismo.-

    Desde siempre, la abogacía ha reclamado y trabaja por una justicia mejor, accesible a todos los ciudadanos, transparente, integrada por magistrados y funcionarios capaces e independientes en sus decisiones. En esa dirección, estamos convencidos en la necesidad de un debate profundo de todos los sectores, donde podamos introducir proyectos elaborados a través de nuestra experiencia profesional y dirigencial.-

    En este contexto, entendemos que se están transitando horas decisivas que tienen que ver con la defensa del estado de derecho y las instituciones de la República y que los abogados no podemos permanecer indiferentes, porque desde nuestro juramento estamos llamados a velar por la plena vigencia de la división de poderes, la independencia del Poder Judicial y la defensa de los derechos y garantías de los ciudadanos como la única herramienta posible en la búsqueda de la tan ansiada y necesaria paz social.



    San Isidro, 12 de abril de 2013.-

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    1. Hola Colegas!
      En plena conciencia de lo Comentado aquí arriba, he tenido el honor de haber impulsado la acción de amparo con medida cautelar. El Juzgado Federal 3 de Lomas de Zamora se ha decretado competente en el amparo presentado, ordenando al PEN el informe del Art. 8 - ley 16.986, como así también ha hecho lugar a la medida cautelar innovativa:

      “Lomas de Zamora, 11 de junio de 2013.- AUTOS Y VISTOS: / ... / RESUELVO: / ... / B.- Declarar la inconstitucionalidad del artículo 4 de la ley 26.854 que modifica el régimen de medidas cautelares; y previa caución juratoria que deberá prestar el accionante en los términos previstos por el artículo 199 del CPCC, hacer lugar a la medida cautelar innovativa solicitada, ordenando al Poder Ejecutivo Nacional que se abstenga de aplicar la Ley 26.855 y se suspenda de inmediato y por el plazo de tres (3) meses el llamado a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para la elección popular de consejeros representantes de los abogados de la matrícula federal para el Consejo de la Magistratura que fueran convocadas según Decreto 577/2013. / ... líbrese oficio al Poder Ejecutivo Nacional a los fines de hacer efectiva la medida cautelar dispuesta, todo ello, con habilitación de días y horas inhábiles.-“ Fdo.: Juan Pablo AUGÉ, Juez Federal.

      Mi fe en las instituciones republicanas me sostiene en estas instancias. Para transparencia de éste mi Comentario, les cuento que mi amparo fue instado en el marco de las acciones del Partido Unión por Todos.

      Me interesaría saber, atento a que lo desconozco, si el Colegio de Lomas de Zamora inició algún expediente similar.

      Les mando un cordial saludo.

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  2. Gabriel De Pascale24 de abril de 2013, 9:07

    Cuando desde la Vicegorbenacion de la Pcia se presento el proyecto de reforma del Consejo de la Magistratura local que reducia el numero de abogados de 4 a 2 y se aumentaba el del Poder Judicial incorporando a la Defensoria General de la Procuracion (cargo que aun no estaba creado) pensabamos que era un ataque terrible a la abogacia organizada y al equilibrio que la CP impone entre los estamentos. Claro, Mariotto pensaba que al designar alguien de su riñon para el cargo a crearse, y disminuir donde no podia ejercer influencia (los colegios de abogados) iba a contar con la mayoria tan deseada. Poco importa que la destruccion del diseño institucional perdure mas alla de los actores circustanciales, la cuestion es sumar poder hoy. En esa misma linea, decidieron crear un nuevo Departamento Judicial, que aunque necesario, se hizo a sin ninguna planificacion y a los carpetazos, para tener asi su propio Colegio y Dpto Judicial.
    Julian Alvarez, lider de La Campora y mentor de la lista azul y blanca,(primero frente de abogados para la victoria), ahora lo hace quedar a Mariotto cono un angelito con sus proyectos de control partidario del Poder Judicial, siempre se puede estar peor.
    Si La Campora hubiera ganado las elecciones del CALZ creo que seria el unico Colegio del pais que apoyaria este paquete de de leyes.
    De mas esta en este espacio describir lo que todos lo colegas saben respecto de los serios obstaculos constitucionales que adolecen los proyectos y como de aprobarse van a repercutir sobre nuestras incumbencias. Por supuesto que el Poder Judicial necesita combios estructurales vinculados al acceso y satisfaccion de sectores vulnerables al pleno goce de sus derechos, cosa que este proyecto restringe, menos mal que el periodista Vertvisky, logro atenuar en alguna medida el proyecto original: Cuantos amparos o cautelares presentaron en nuestro Dpto Judicial las lllamadas corporaciones economicas anti patria? y cuantos amparos presentamos los colegas buscando una respuesta urgente para alguien necesitado o desesperado?
    En cuanto a la representacion se presenta a los abogados y jueces como corporaciones que encarnan espurios intereses economicos alejados de las necesidades de la poblacion. Esta caracterizacion en boca del Ministro de Justicia no nos puede pasar desapercibida. Se trata de una ofensa a Instituciones que desde hace decadas bregan por la total vigencia del estado de derecho. No se trata de defenderlas ciegamente, se trata de poner las cosas en su lugar.
    Un Estado Constitucional de Derecho no puede tolerar la existencia de un Poder Judicial interado por magistrados militantes de un pensmiento unico, tal cual el modelo de Juez que se quier imponer, El Estado Constitucinal de Derecho requiere de jueces activos en la ampliacion y efectiva aplicacion de los derechos civiles y sociales, principalmente controlando al estado y a los gobiernos de turno. Deben ser jueces militantes, pero no de un partido, sino de una concepcion de una democracia plural y participativa, donde la igualdad , la inclusion y los Derechos Humanos sean de una progresiva e irreversible aplicacion.
    Saludos a todos.
    GDP

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    1. Totalmente de acuerdo Gabriel.
      Si La Campora hubiera ganado, el nuestro sería el único Colegio a favor de la reforma.
      Pero vos tocas otro tema muy interesante, el de la independencia del Departamento Judicial Avellaneda-Lanus. Este Departamento judicial, salió anclado en una campaña electoral, que se hizo eje demagógicamente en sentimientos localistas de muchos colegas, sin tener en cuenta que la división no es "llevar la justicia cerca de los justiciables", lo que puede pasar en la Justicia Laboral (ya descentralizada) o en Familia o en las fiscalias.
      En Civil y Comercial, el justiciable concurre como mucho una vez en todo el juicio, mientras que somos los abogados los que debemos concurrir constantemente. Somos los abogados los que para la misma cantidad de expedientes, vamos a tener que concurrir a diferentes Departamentos Judiciales, con el consiguiente aumento de tiempo, estructura y costos y en desmedro de nuestros ingresos.
      Estas reformas son pergueñadas en escritorios de quienes jamás han concurrido a un Juzgado o tienen intereses localistas que priman a los intereses profesionales.
      Pero nadie advirtió que la división de los Colegios es quitarles poder como "instituciones intermedias" que son, y en consecuencia como "factores de poder". Cuantos mas Departamentos Judiciales, mas Colegios, mas chicos y con menos poder, haciendo eco de la premisa maquiavélica: "divide y reinaras".
      Un saludo
      Eduardo

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  3. Quiero compartir con ustedes una enseñanza del Dr. Lino E. Palacios en su libro "Manual de Derecho Procesal Civil", Ed. 14º, Buenos Aires/Abeledo Perrot, 1998, Pág 773/774. Allí el Dr. Palacios nos enseña: "El proceso cautelar es aquel que tiende a impedir que el derecho, cuyo reconocimiento, o actuación se pretende obtener a través de otro proceso, pierda su virtualidad o eficacia durante el tiempo que transcurre entre la iniciación del proceso y el pronunciamiento de la sentencia definitiva". Esa enseñanza del Dr. Lino Palacios nos muestra claramente lo erróneo del proyecto de ley de limitación temporal de las medidas cautelares.

    Dr. Ricardo José Naredo - 29 de abril de 2013

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  4. Si bien los proyectos para opinar son seis, la problemática se presenta básicamente con 2 proyectos:
    1.- El proyecto de Reforma al Consejo de la Magistratura: Indudablemente es un debate técnico y político. En el aspecto técnico no me voy a explayar, ya que sobre lo mismo se han referido las declaraciones del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, la FACA, varios Colegios de Abogados departamentales, la Academia Nacional de Medicina, la Asociación de Magistrados, Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados de Iberoamérica, y ahora hasta la ONU.
    Pero veamos el debate político: El Consejo de la Magistratura funciona mal, de acuerdo, al igual que la Justicia. Todos somos contestes en que se deben realizar modificaciones, pero las mismas deben ir exactamente en el sentido contrario al requerido. Cuando hablamos de Consejo de la Magistratura, hablamos de Justicia y de cual es el modelo de Juez que pretendemos, ambos factores están intimamente relacionados. Las reformas tendrían que procurar -como dije- lo contrario, o sea, despartidizar total y absolutamente el Consejo, o sea, que los partidos políticos no tendrían que intervenir en lo más mínimo en la selección de los jueces. La elección debería ser totalmente técnica, y no política. La JUSTICIA NO ES DE LA MAYORÍA, la Justicia garantiza los derechos de las minorías, porque son los que justamente pueden ser avasallados, y es quien establece los puntos de equidad y justicia en la sociedad. Si esta Justicia va a estar sometida al poder político, no solo va a perder independencia, sino que va a ser un apéndice del PEN, y así como ahora tenemos tramites espress para las leyes que le interesan al gobierno, vamos a tener fallos express en el futuro.
    Que, juez se va a animar a dictar un fallo en contra del Estado ? si sabe que puede ser removido con una simple mayoría.
    ESTE COLEGIO TIENE QUE PRONUNCIAR ENÉRGICAMENTE AL RESPECTO, como lo han hecho muchos otros colegios departamentales. No podemos estar detrás de los hechos siempre, tenemos que anticiparnos a los mismos. Mientras otros colegios ya se han expedido, nosotros seguimos debatiendo. No se puede dudar que estas reformas estan encaminadas a cooptar la justicia y ganar la impunidad.
    2.- El proyecto de Medidas Cautelares: es de un análisis mucho mas simple, ya que directamente protege a la parte "fuerte" y no a la "débil". Se habla de lo que duran las medidas cautelares, cuando ese no es el fondo del asunto. El problema no es si una medida cautelar dura 3 años, el problema real y de fondo, es que el juicio dura 3 años !. En PEN ha inventado un nuevo principio, teniamos el "Indubio pro operario", el "indubio pro consumidor", y ahora tenemos el INDUBIO PRO ESTADO.
    Saludos.
    Dr. Eduardo Marsala
    CALZ VI - 201

    EN DEFINITIVA, considero que este ya no es el debate, el debate debe ser: ¿ cual es el modelo de juez que pretendemos ? ¿ cuales son los reales problemas de la Justicia ?.

    Propongamos reformas a la Justicia que beneficien a la misma en favor de los justiciables y del "bien justicia" y no reformas en pro de un gobierno coyunturalmente de turno.

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  5. Considero que la recientemente sancionada ley 26.854 , principalmente a través de los arts. 2, 9 y 13, es palmariamente inconstitucional por cuanto viola, entre otros, el art 16 de nuestra Constitución creando una suerte de estamento privilegiado y fuera del alcance de la ley al cual todo ciudadano común debe someterse. El estado no puede ni debe erigirse como un sector privilegiado frente a los ciudadanos ya que el deber del estado es “estar al servicio de todos los individuos” en igualdad de condiciones.
    Por su parte los funcionarios públicos deben ser tratados por la ley al igual que cualquier otro ciudadano y por el solo hecho de ser funcionarios no corresponde que tengan privilegios o mejores derechos que el resto de los individuos. Más aún, su función como “servidores públicos” les demanda una mayor responsabilidad en el desempeño de sus tareas y al eximirlos de la aplicación de “cargas personales pecuniarias” se les está dando un tratamiento preferencial que es contrario a nuestra Constitución y a elementales principios de Derecho que surgen de numerosos Tratados y Declaraciones que nuestro país ha firmado.( art 8 y cc de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. XVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art.8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, etc).

    Cabe decir además que no se entiende cómo este privilegio del cual gozarán los funcionarios puede beneficiar en modo alguno a quienes plantean un reclamo y representar una democratización de la justicia, ya que muy por el contrario los únicos perjudicados serán los reclamantes quienes estarán en inferioridad de condiciones y verán diluidos sus derechos frente a un poder público que no puede ser sancionado aún cuando haya incumplido un mandato judicial.

    Linares al referirse al mandato del derecho administrativo decía que consistía en asegurar la protección judicial del administrado contra el ejercicio irregular, arbitrario o abusivo de la función administrativa y que en tal tesitura el juez debía agotar los recursos a su alcance para proteger los derechos del individuo frente a la actuación de los poderes públicos dada la diferencia de los medios que subyace entre las partes y enfatizaba que : “tal tipo de jurisdicción se implanta no para proteger al estado contra el individuo, sino al individuo contra el estado. (L. Linares, “Lo contencioso administrativo en la Justicia Nacional,” LL.94.9296).-
    Dra.Lidia E. Di Masullo – 4/05/2013

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